Textos y formularios de UNaM, con perspectiva de género

Mediante Resolución Nº 132/21 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones, se encomienda a las Secretarías Generales de la UNaM y Secretarías de las Unidades Académicas la adecuación de los textos de formularios y tramitaciones institucionales de modo de contemplar la problemática de género y resguardar los derechos correspondientes.

La normativa se enmarca en la Ley Nacional de Identidad de Género, Normas constitucionales y Tratados internacionales pertinentes.

Lenguaje no sexista

A tales fines se adjunta la Guía para lenguaje no sexista elaborada por el área de comunicación del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). La misma fue elaborada en el marco de la Ley Micaela (Ley N°27.499) a la que el CIN adhirió en el Plenario de Rectoras y Rectores en abril de 2019 (Ac. Pl. N° 1076/19). Esta normativa prevé capacitación obligatoria en perspectiva de género para el funcionariado público de todos los poderes del Estado.

En dicha guía, presentada como un boceto inicial, se expresa que “el lenguaje no sexista corresponde a un tipo de expresión que apunta a revertir una situación discriminatoria y de ocultamiento de la mujer debido a su forma, es decir, a las palabras o a las estructuras elegidas”.

Partiendo de la premisa de que “el tipo de lenguaje que se use no es inocente”, esta guía presenta a través de sencillos ejemplos, las formas que pueden utilizarse para evitar el uso abusivo del masculino genérico.

En cuanto a la utilización de la letra “E” (“todes”), la guía indica que “aunque en las comunicaciones del CIN esto no debiera incluirse, se reconoce y respeta que su uso responde a las normas establecidas en diversas casas de altos estudios”.

Guía para una comunicación con perspectiva de género

Se adjunta también la Guía para una comunicación con perspectiva de género. (Re)nombrar, elaborada por el Ministerio de las mujeres, Géneros y Diversidad. La misma es presentada como «una guía simple, didáctica y práctica de recomendaciones en torno al lenguaje inclusivo para su apropiación por parte de la Administración Pública Nacional».

Se respalda principalmente en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en su artículo 5, inciso a, establece que los Estados Parte tienen que tomar medidas para “modificar los patrones socioculturales de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

LMS 17/02/2022 11 hs

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