POSADAS, 08 de Mayo de 2003.-
VISTO: El Expte Nº 1035-"Q"-00 S/Taller Carrera Ingeniería Química eleva "Propuesta modificación Resolución Consejo Directivo Nº 101/99 Coordinación de Carrera"...; y
CONSIDERANDO:
QUE la propuesta presentada fue amplia y suficientemente debatida por docentes de distintos departamentos, por alumnos y por distintas Comisiones del Consejo Directivo;
QUE las modificaciones presentadas se fundamentan principalmente en las pautas establecidas por el CONFEDI en el marco de la Acreditación de las Carreras de Grado de Ingeniería en la República Argentina;
QUE la Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 26/03 dice sobre el tema..."luego de un profundo análisis e intercambio de opiniones se sugiere al Honorable Consejo Directivo aprobar el proyecto..."
QUE en la II Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del día 28 de abril de 2003 se toma conocimiento de las actuaciones aprobándose las mismas por nueve votos a favor y ocho abstenciones;
POR ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, QUÍMICAS Y NATURALES
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: DEROGAR el Reglamento de Coordinaciones de Carreras de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales que fuera aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 101 del10 de junio de 1999, a partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 2º: APROBAR el Reglamento de Coordinaciones de Carreras de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales que como Anexo I de la presente se adjunta.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que aquellas carreras cuyas estructuras de cátedras no les permite ajustarse a lo requerido en el presente reglamento, deberán ser consideradas en el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4º: REGISTRAR. Notificar al Señor Decano. Comunicar. Cumplido. ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD Nº 087/03
RESOLUCIÓN CD Nº__________
POSADAS,
ANEXO I
COORDINACIONES DE CARRERAS
I. DEL SISTEMA
1. La Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales asume la creación de las COORDINACIONES DE CARRERAS para el seguimiento y actualización permanente de las distintas carreras de grado que se dictan en su ámbito, tendiente a lograr los objetivos generales y específicos de las mismas.
II. DE LOS OBJETIVOS
1. Las Coordinaciones de Carreras tendrán como meta velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en la creación de la carrera y promover la permanente actualización del plan de estudio y de los contenidos de las asignaturas, conforme al avance de la ciencia y de la técnica, tendiente a promover la formación de profesionales que satisfagan los requerimientos, del mercado laboral y las demandas de la sociedad.
III. DE LAS FUNCIONES Y ALCANCE
Las Coordinaciones de Carreras tendrán como funciones, las siguientes:
1. Intervenir en todos los trámites y gestiones que se refieran a los aspectos académicos, de infraestructura y/o presupuestarios que involucren al desarrollo de la carrera.
2. Promover y gestionar ante las distintas instancias de conducción académica, las modificaciones y/o adecuaciones al plan de estudio que se estimen necesarias, como también todas aquellas actividades, acciones y requerimientos que permitan el logro de los objetivos generales y particulares de la carrera.
3. Informar al Consejo Directivo y al Decanato, vía Secretaría Académica, las actividades previstas para los dos años que dure su gestión, al inicio de la misma y anualmente las actividades que han sido realizadas.
4. Proponer y gestionar en el ámbito de los Departamentos, la adecuación y pertinencia de los servicios de enseñanza de las asignaturas que conforman el plan de estudio de la carrera, de tal manera que se resguarde el perfil, contenido y enfoques establecidos en los objetivos de la carrera e incumbencias profesionales del título de grado.
5. Velar por la calidad de la enseñanza, tanto en sus contenidos como en sus procedimientos, y de las asignaturas que conforman el plan de estudio de la carrera. Proponer en los ámbitos pertinentes, las iniciativas que se consideren oportunas para optimizar el uso de los recursos disponibles y mejorar la formación académica y profesional que se brinda.
6. Promover y gestionar ante las distintas instancias académicas de la Facultad, la realización de actividades de integración e intercambio que coadyuven al mejor logro de los objetivos de formación deseada para los futuros egresados y de los docentes de las asignaturas de la carrera.
7. Canalizar a través de la estructura institucional que considere pertinente, previa opinión fundada, las inquietudes y necesidades de los estudiantes de la carrera en todo lo relacionado a su ámbito de competencia.
8. Promover y gestionar ante la Secretaría Académica la realización, por lo menos con una frecuencia bianual, de un taller específico sobre la carrera y que abarque, entre otros, aspectos científicos, tecnológicos, de enseñanza, de incumbencias y ética profesional, y de responsabilidad social. Para dicho evento se convocará a los distintos sectores de la comunidad provincial, regional, nacional o internacional, relacionados con la actividad profesional involucrada.
9. Implementar el sistema que considere adecuado a fin de informar acerca de sus actividades y propuestas, a los sectores involucrados. Promover reuniones de docentes, alumnos y graduados de la carrera a fin de tratar todos aquellos aspectos que hagan al logro de los objetivos de la misma.
10. Elaborar su Reglamento Interno de funcionamiento.
11. Arbitrar conjuntamente con los Consejos Departamentales y las Direcciones de los Postgrados los mecanismos de información y colaboración que se estimen necesarios para el logro de sus objetivos.
IV. DEL FUNCIONAMIENTO Y DEL GOBIERNO
1. Las COORDINACIONES DE CARRERAS estarán a cargo de un Representante Docente, el Director de Carrera. Un representante estudiantil, Codirector de Carrera y Un representante Graduado, Codirector de Carrera.
2. La Coordinación de Carrera dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría Académica.
3. DIRECTOR/A DE CARRERA
3.1 Serán funciones del Director/a de Carrera:
a) Representar a la carrera tanto frente a las instancias de gobierno universitario como frente a los sectores de la comunidad con los que se relacione.
b) Propender, gestionar y velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en la creación de la carrera, promoviendo la permanente actualización del plan de estudio, de los contenidos de las asignaturas y de la calidad de la enseñanza, tendiente a lograr que la formación de los futuros profesionales satisfaga los requerimientos, tanto del mercado laboral respectivo como las demandas de la sociedad.
c) Intervenir en todos los trámites y gestiones que se refieran tanto a los aspectos académicos, de infraestructura y/o presupuestarios que involucren al desarrollo de la carrera.
d) Promover y gestionar ante las distintas instancias de conducción académica todas aquellas actividades, acciones y requerimientos que permitan el logro de los objetivos generales y particulares de la carrera.
e) Proponer y gestionar en el ámbito de los Departamentos, la adecuación y pertinencia de la enseñanza de las asignaturas que conforman el plan de estudio de la carrera.
f) Arbitrar junto con las Direcciones de los Consejos Departamentales y de Postgrado, los mecanismos de información y colaboración que se estimen necesarios para el logro de los objetivos comunes.
g) Proponer, en los ámbitos pertinentes, las iniciativas que se consideren oportunas para optimizar el uso de los recursos disponibles y mejorar la formación académica y profesional que se brinda.
h) Promover y gestionar ante las distintas instancias académicas de la Facultad, la realización de actividades que contribuyan a potenciar los objetivos de formación de los futuros egresados y de los docentes de las asignaturas de la carrera, tales como viajes de estudio, participación en congresos, seminarios, talleres, gestión y desarrollo de pasantías institucionales, entre otros, afines a la carrera y a las disciplinas involucradas.
i) Canalizar a través de la estructura institucional que considere pertinente, las inquietudes y necesidades de los estudiantes de la carrera en todo lo relacionado a su ámbito de competencia.
j) Proponer, gestionar y canalizar, la realización de Talleres, Seminarios, Conferencias, sobre temas específicos de la carrera y que abarquen, entre otros, aspectos científicos, tecnológicos, de enseñanza, de incumbencias y ética profesional y de responsabilidad social.
k) Promover y realizar reuniones de docentes, alumnos y graduados de la carrera a fin de tratar todos aquellos aspectos que hagan al logro de los objetivos de la misma e implementar un sistema de información acerca de sus actividades, para los sectores involucrados.
l) Elaborar la Planificación Bianual de Actividades y el Informe Anual correspondiente, para su elevación a la Secretaría Académica, previa aprobación por la Asamblea Anual de la Carrera.
m) Promover la relación Institucional con los Consejos o Colegios Profesionales afines a la carrera.
n) Participar en la estructura del Consejo Asesor de las Carreras de Postgrado de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales.
(compatibilizar con la Resolución 064/93 que crea el Centro de Estudios de Postgrado)
3.2. Para ser Director/a de Carrera deberá ser docente de la carrera, con dedicación semiexclusiva o superior, y con título profesional igual al que otorga la carrera. Además deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener un mínimo de experiencia de diez (10) años de trabajo académico con el grado de profesor en instituciones de nivel universitario y en la carrera involucrada.
b) Poseer experiencia profesional relevante de más de quince (15) años en el área de su especialidad, y poseer por lo menos cinco (5) años de experiencia académica universitaria en la carrera involucrada.
c) Ser docente con más de quince (15) años de experiencia académica universitaria en la carrera involucrada.
En cualquier caso, deberá ser una persona que goce de reconocimiento y/o prestigio en el medio académico de su comunidad y de aquellas de las que ha participado.
Deberá poseer, además, una serie de características personales afines a la función que debe desarrollar, como son:
- Experiencia en gestión.
- Capacidad de análisis y de síntesis.
- Amplio sentido de observación.
- Objetividad en la emisión de juicios.
- Disposición para realización de los procesos de evaluación y acreditación de la carrera.
Durará dos (2) años en su función, y podrá ser reelecto en forma consecutiva por una vez.
3.3. El/la directora/a de Carrera, y el suplente del mismo, será elegido/a por todos los docentes de las asignaturas de la carrera.
3.4. La elección de Director/a de Carrera, y el suplente del mismo se efectuará en la Asamblea Anual de la Carrera que corresponda. Pueden ser removidos, con causa justificada, por dos tercios de la mayoría de la Asamblea Ordinaria o una Asamblea Extraordinaria que convoque la Secretaría Académica.
3.5. En caso de licencia del/la Directora/a de Carrera, será reemplazado por el representante docente suplente.
3.6. En caso de acefalía en el cargo, Secretaría Académica convocará a los docentes de la carrera, para reelegir el representante docente.
4. CODIRECTOR GRADUADO
4.1. El representante de los graduados y su suplente, serán elegidos por sus pares de la carrera (integrantes del Claustro de Graduados de la Facultad; integrantes de Consejos, Asociaciones o Colegios Profesionales).
4.2. Para ser elegido, los graduados/as deberán estar en actividad profesional, contar por lo menos con tres (3) años de ejercicio profesional y no deberán tener relación de dependencia con la Universidad. Durarán dos (2) años en sus funciones, no pudiendo ser reelecto por más de dos (2) períodos consecutivos para ejercer idéntica función.
4.3. La elección del/la representante titular y el/la representante suplente se efectuará en la Asamblea Anual de la Carrera que corresponda. Pueden ser removidos, con causa justificada, por dos tercios de la mayoría de la Asamblea Ordinaria o una Asamblea Extraordinaria que convoque la Secretaría Académica.
5. CODIRECTOR ESTUDIANTIL
5.1. El representante estudiantil, y su suplente serán elegidos en una Asamblea anual ordinaria, integrada por todos los estudiantes de la carrera y convocados por el Codirector Estudiantil vigente y el Centro de Estudiantes. Para ser electo deberá tener aprobado como mínimo el 70% de las asignaturas que conforman el plan de estudio de la carrera.
5.2. El representante estudiantil, y su suplente, durarán un año en sus funciones, no pudiendo ser reelectos por más de un período consecutivo para ejercer idéntica función. Pueden ser removidos con causa justificada por simple mayoría de una Asamblea extraordinaria que convoque la Dirección de la Carrera.
6. ASAMBLEA DE LA CARRERA
6.1. Corresponde a la Asamblea de la Carrera:
a) Ser el órgano de control del funcionamiento de la Coordinación de Carrera, ante quienes deberán dar cuenta de sus actividades, y la Asamblea podrá, por simple mayoría, aprobar o desaprobar la gestión.
b) Reglamentar su funcionamiento.
c) Aprobar el Plan Bianual presentado por la Coordinación de la Carrera; como también los Informes Anuales correspondientes.
d) Tratar únicamente los temas incluidos en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria.
6.2. La Asamblea de la Carrera se integra por los que se hallan inscriptos en alguno de los siguientes padrones:
I) Padrón de Docentes de la Carrera,
II) Padrón de Graduados de la Carrera, que se integrará por los graduados de la Facultad y los que informen los Consejo, Colegios o Asociaciones Profesionales de la Carrera.
III) Padrón de Estudiantes de la Carrera.
6.3 La Asamblea de la Carrera es convocada por:
a) Por el/la Coordinación de la Carrera.
b) Por la Secretaría Académica.
c) Por el/la Directora/a de la Carrera o el/la Secretario/a Académico/a, a petición de la mitad más uno de los miembros del Padrón Docente de la Carrera.
d) Por el Codirector estudiantil de la Carrera, por si o a petición del Centro de Estudiantes.
La Asamblea de la Carrera, debe ser convocada por lo menos una (1) vez al año.
6.4. La Convocatoria a la Asamblea de la Carrera se efectuará, a través de la Secretaria Académica, al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, por medio de carteles en lugares visibles y públicos de la Facultad y por nota a los Departamentos; a los Colegios, Consejos y Asociaciones Profesionales correspondientes; al Centro de Estudiantes; al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico; al Centro de estudios de Postgrado; etc. En la convocatoria se deberá indicar: Lugar de realización de la Asamblea, Fecha; Hora de Inicio y Orden del Día.
6.5. La presidencia será ejercida por el/la Director/a de la Carrera, o por su suplente. En ausencia de ambos, dará inicio la Asamblea el Secretario/a Académico/a y el Presidente será designado por la Asamblea por simple mayoría de votos.
6.6. La Asamblea requerirá para funcionar en la primera convocatoria, la mitad más uno del total de los integrantes empadronados. Si transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria para el inicio de la Asamblea, no se logra el quórum indicado anteriormente, se dará inicio con los miembros presentes, siempre y cuando la Coordinación de la Carrera considere y la Secretaría Académica considere apropiada la cantidad de los presentes. Si esto no fuese así se deberá realizar una nueva convocatoria para la Asamblea.
7. La Secretaria Académica deberá convocar y coordinar, al menos una vez al año, a una reunión de las Coordinaciones de Carrera a efectos de analizar y evaluar el funcionamiento de las mismas. Las conclusiones de la reunión se elevarán al Consejo Directivo a los efectos pertinentes.